Una nueva ley devuelve a las personas con discapacidad e incapacitadas judicialmente el derecho a decidir sobre su fertilidad

Según datos del CERMI (Comité Español de Personas con Discapacidad), más de cien mujeres y niñas, en su gran mayoría personas con discapacidad, son esterilizadas sin su consentimiento cada año en España. Esta intervención forzosa era una realidad que quedará abolida a partir de este año, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre.

¿Pero qué entendíamos hasta ahora por “esterilización forzosa”?

La práctica supone cualquier acto o proceso que produzca la incapacidad permanente de reproducción sexual sin el consentimiento o la autorización de la persona afectada, y sin que exista una amenaza o riesgo para su salud o vida. Se trata de una intervención médica no terapéutica e irreversible, que además puede traumatizar a la persona que la sufre y que acarrea, en el caso de mujeres jóvenes, la aparición temprana de la menopausia, osteoporosis y otras enfermedades. Además, una de las consecuencias más graves de la esterilización de niñas y mujeres con discapacidad es el aumento de su vulnerabilidad ante abusos y agresiones sexuales.

¿Y cómo ha sido la evolución legislativa que ha terminado derogando esta intervención obligada?

– El artículo 156 de Código Penal autorizaba la esterilización sin necesidad de consentimiento por parte de la persona a la que se le practicaba por el simple hecho de padecer una discapacidad o estar incapacitada judicialmente.

– En 2008, España ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad y la restricción de derechos humanos y libertades fundamentales, también en el ámbito de la fertilidad. Pese a la ratificación de la Convención, no se produjo ningún cambio al respecto en nuestra legislación.

– En 2011, el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó a España adecuar el Código Penal para derogar todas aquellas leyes o prácticas discriminatorias contra las mujeres con discapacidad, incluida la esterilización forzosa.

– A raíz de las recomendaciones anteriores, la Ley Orgánica 1/2015 modificó el Código Penal y estableció la necesidad de autorización judicial para llevar a cabo la esterilización forzosa.

– Finalmente, la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre es aprobada sin modificaciones o alegaciones y contando con la práctica totalidad de todos los grupos parlamentarios, salvo por dos abstenciones. Modifica el Código Penal, anula la LO 1/2015 y erradica la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad e incapacitadas judicialmente.

Igualdad real y efectiva

Federación ASPACE-Galicia se hace eco de esta novedad legislativa y celebra el fin de la imposición de esta práctica que vulnera los derechos de las personas con discapacidad.

Esta nueva ley prevé que queden sin efecto todos aquellos procesos de esterilización forzosa que estuvieran en trámite, devolviéndole a la persona afectada su plena libertad para decidir si quiere seguir con la esterilización o no.

Creemos firmemente que la abolición de este tipo de medidas radicales y represivas debe ser la prioridad para el fomento de una igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, libre de estereotipos y mitos sobre la discapacidad.

Si quieres ampliar la información, accede al documento explicativo sobre esterilización forzosa.

¿Te han quedado dudas? Contacta con el Servicio de asesoramiento legal de Federación ASPACE-Galicia en legal@aspacegalicia.org o llama al 986879967.

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