Reforma del Artículo 49 de la Constitución Española. Se reconoce el término: “persona con discapacidad”

Firma de la reforma del artículo 49 por Su Majestad el Rey Felipe Vi

El pasado 15 de febrero, Su Majestad el Rey Felipe VI sancionaba la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en presencia de los representantes del Estado. No fue hasta el sábado 17  de febrero su entrada en vigor con la publicación de la misma en el BOE.

Esta modificación supone la supresión del término “disminuido” por “persona con discapacidad”. También ha repercutido en la RAE quién ha eliminado como sinónimo y afines la palabra “discapacitado”.

Se especifica que:

  • “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.”
  • “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social” y “entornos universalmente accesibles”.

Este cambio en la Carta Magna supone un gran paso para la supresión de barreras y la concienciación social. Hace a la sociedad partícipe de un cambio necesario, tanto desde la terminología como en cuanto a derechos se refiere.

Hay que agradecer el trabajo realizado por el Comité Español de Representantes con Discapacidad (CERMI).


A continuación os dejamos los archivos sobre los que puedes pinchar para ver el detalle del artículo 49 :

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