Su finalidad es apoyar a las personas cuidadoras para que puedan mantener su vida social, familiar y de ocio, además de mejorar la calidad de vida de las personas implicadas

Este año se introduce como novedad la modalidad de respiro en centro de día

ORDE do 3 de abril de 2023 pola que se establecen as bases reguladoras da concesión de axudas económicas ás familias con persoas en situación de dependencia ou con discapacidade a través do programa Respiro familiar para persoas coidadoras e se procede á súa convocatoria para o ano 2023 (código de procedemento BS614B).

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicaba recientemente la nueva orden de Respiro familiar que permite que personas dependientes o con discapacidad realicen estancias temporales en residencias, centros de día o se contrate una persona cuidadora para el hogar, que facilitan el descanso de sus cuidadores habituales. A través de este programa, la Xunta de Galicia financiará el 100% de la estadía en cualquiera centro residencial de la Comunidad sin límite de tiempo y hasta un máximo de 1.500 euros; o acercará un máximo de 1.000 euros para abonar el coste de un cuidador en el hogar.

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¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Requisitos

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención, o la persona o personas a atender por ella, sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Discapacidad reconocida, en grado igual o superior al 75 %, con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria.

2) Tener reconocida la situación de dependencia en grado II o III.

3) Que la persona a atender presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Modalidades

a) Modalidad de respiro en el hogar, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

b) Modalidad de respiro en centro de día, para financiar los gastos de atención puntual, integral y directa en centros de día de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Modalidad de respiro en residencia, para financiar el gasto en las estancias temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo

El plazo de presentación está abierto desde el pasado 19/04/2023 hasta el próximo 30/10/2023. Será posible justificar estancias temporales que se hayan llevado a cabo desde el 1 de diciembre de 2021, hasta el 30 de noviembre de este año.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


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