La Xunta de Galicia abre el miércoles 21 este procedimiento dirigido a la ciudadanía. Se podrá solicitar las ayudas de Respiro Familiar el 21 de mayo del 2025 a las 00:00. El proceso se cierra el 15 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.
Pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales. Estas personas deben atender de forma continuada una o más personas dependientes o con discapacidad en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria. La discapacidad debe estar acreditada mediante informe médico y social.
Cada persona atendida dará lugar a una única ayuda que puede ser compartida por dos o más personas cuidadoras. De ser el caso, la ayuda se reparte proporcionalmente al gasto justificado por cada una de las persona cuidadoras.
La ayuda puede ser tramitada en línea a través de la sede electrónica (enlace) o bien de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Información de contacto
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Envellecemento Activo, Prevención de Dependencia e Innovación Social.
San Caetano, s/n 15701 Santiago de Compostela (A Coruña)
Teléfono: 88199561
Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal
REQUISITOS BENEFICIARIOS RESPIRO FAMILIAR
Para ser beneficiaria de la subvención, deben concurrir los siguientes requisitos:
- La persona cuidadora solicitante y la persona o personas que atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La persona atendida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria. Tener reconocida por el organismo competente una discapacidad igual o superior al 75%
- Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el Grado II o Grado III
- Si la persona atendida, no responde a los dos puntos anteriores, debe presentar una situación de necesidad de terceros para el desarrollo de las actividades diarias. Se necesita acreditación mediante informe médico y social.
- Las personas cuidadoras deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 del 13 de junio.
- Los requisitos no se citan textualmente, pero resaltamos:
- Comprometerse a prestar los cuidados de manera afectiva
- Colaborar con los servicios sociales
- Participar en las actividades de formación y apoyo que les ofrezca la administración.
- Los requisitos no se citan textualmente, pero resaltamos:
Esta ley es un marco general. Los requisitos concretos que se deben cumplir las personas cuidadoras se recogen en el Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes se prestarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/
Para la presentación electrónica, se puede emplear cualquiera de los mecanismos de identificación, incluido el sistema de usuario Chave365. Además, la información puede ser ampliada con documentación complementaria, como el anexo II,; informes médicos; copia contrato de servicios para la modalidad Respiro Familiar…
DESPUES DE PRESENTAR
El plazo de la resolución es de tres meses, en caso de no recibir respuesta la solicitud estará denegada.
CONTACTO ADICIONAL
En caso de que podamos revolver alguna duda en referencia al Programa Respiro Familiar, puedes contactar con Federación ASPACE Galicia, o a través del correo traballosocial@aspacegalicia.org.




