El servicio de asesoramiento legal de la Federación ASPACE GALICIA, explica en este artículo en qué consiste el Patrimonio protegido, un recurso poco conocido para proteger los recursos de las personas con parálisis cerebral.

La Federación ASPACE Galicia trabaja por el reconocimiento de los derechos de las personas con parálisis cerebral. Sin embargo, en muchas ocasiones resulta complejo entender algunos de los recursos jurídicos que permiten garantizar los derechos del colectivo poseen estas personas y con qué soporte legal cuentan.

Por ello, comenzamos una serie de artículos períodicos en los que presentaremos, de forma sencilla, algunos recursos jurídicos, que pueden ser de interés para el colectivo de las personas con parálisis cerebral.

En esta ocasión os queremos hablar del Patrimonio Protegido, un recurso de gran utilidad, pero poco conocido que puede ser de gran valor para proteger los intereses de las personas con parálisis cerebral.

El Patrimonio Protegido busca preservar los bienes que posee la persona con discapacidad mediante la creación de un fondo destinado a satisfacer las necesidades vitales de la persona. Permite que se le puedan integrar bienes y derechos dentro de este fondo (que es el patrimonio protegido) y que gozan de una fiscalidad especial para evitar que las personas con pocos recursos tengan que pagar más.

En la siguiente infografía te explicamos ¿Qué es el patrimonio protegido?; ¿Para quién es?; ¿Cómo se constituye?; ¿Cómo se produce la extinción? y ¿Cuáles son las ventajas que ofrece?

Infografía del servicio de asesoramiento legal de Federación ASPACE GALICIA en la que se explica qué es el Patrimonio Protegido

¿Qué es el Patrimonio Protegido?

Conjunto de bienes y derechos pensados para cubrir las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Quién Puede ser beneficiario del Patrimonio Protegido?

  • Aquellas personas con una discapacidad intelectual superior al 33%
  • Las personas con una discapacidad física superior al 65%

¿Cómo se constituye el Patrimonio Protegido?

Lo solicita la persona con discapacidad, sus padres, tutores legales, curador o guardador de hecho. Para su constitución se necesita:

  • Una aportación inicial de bienes.
  • Designar un administrador.
  • Definir las reglas de administración del patrimonio.
  • Formalizarlo ante notario.

¿Cómo se produce la extinción del Patrimonio Protegido?

La extinción se puede producir por tres motivos:

  • Fallecimiento.
  • Haber dejado de padecer el grado de discapacidad antes indicado.
  • Decisión Judicial.

¿Ventajas Fiscales del Patrimonio Protegido?

  • Los bienes y derechos no se tendrán en cuenta a la hora de solicitar ayudas estatales o en los copagos sanitarios.
  • Se tributa como rendimiento de trabajo:
    • Aportaciones de 10.000€/año en caso de un único aportante.
    • 24.450€/año en caso de varios aportantes.
  • Si se superan estas cantidades la diferencia se tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Si quieres conocer todas las ventajas que ofrece el patrimonio protegido o resolver las dudas que tengas sobre el tema puedes ponerte en contacto con el Servicio de asesoramiento legal de Federación ASPACE GALICIA en legal@aspacegalicia.org o llamando al 986 87 99 67.

Más información sobre patrimonio protegido en la web de Confederación ASPACE

Consulta preguntas frecuentes sobre el patrimonio protegido.

Obtén más información sobre el Patrimonio Protegido para personas con Parálisis Cerebral

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