El cambio normativo, que actualiza las condiciones al derecho de prejubilación del colectivo, entrará en vigor el 1 de junio.
La publicación del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que modifica los requisitos relativos al derecho de prejubilación de personas con parálisis cerebral entrará en vigor el próximo mes, el 1 de junio de 2023. La normativa modifica la anticipación de la jubilación a personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Los requisitos para acceder a la anticipación de la jubilación son aplicables a personas trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia (autónomas).
- Haber trabajado como mínimo un tiempo equivalente al período mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación => 15 años (art. 205 TRLGSS).
- Durante ese tiempo haber estado afectado/a por alguna de las patologías que ahora se incluyen en el Anexo I del Real Decreto. Entre ellas se incluyen la discapacidad intelectual, Parálisis cerebral, síndrome de Down, TEA, etc.
- Dentro de ese período, tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos 5 años (en la anterior regulación se exigía el grado de discapacidad durante todo el período de cotización de 15 años).
- Encontrarse en condición de alta o en situación asimilable al alta a la fecha del hecho causante.
- Tener al menos 56 años de edad para poder solicitarla. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% se atenderá a coeficientes reductores establecidos reglamentariamente que en ningún caso podrá implicar una edad de jubilación inferior a 52 años (art. 201 bis TRLGSS y Reglamento 1539/2003)
Para la acreditación de la existencia de alguna de las patologías generadora del grado de discapacidad se hará a través de informe médico en el que conste la fecha en que se inició o manifestó la patología.
El grado de discapacidad igual o superior al 45% durante esos 5 años se acreditará a través del certificado del Instituto de Mayores y Seguridad Social o el competente en cada Comunidad Autónoma (en el caso de Galicia, Consellería de Política Social). Respecto al grado de discapacidad debe tenerse en cuenta lo siguiente para entender que concurre el grado total igual o superior al 45%:
- De la suma de los porcentajes por las diferentes dolencias que aparecen en el certificado junto con los baremos complementarios alcance un porcentaje total igual o superior al 45%.
- Al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado sea de las incluidas en el Anexo I y que al menos suponga un 33% del total del grado de discapacidad acreditada.
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