La Ley 2/2015 de Desindexación de la Economía Española, desvincula los contratos públicos del IPC con el objetivo de evitar aumentos automáticos de precios y controlar la inflación. Sin embargo, su aplicación al Tercer Sector genera efectos adversos en organizaciones sociales, empresas de inserción y centros especiales de empleo que prestan servicios públicos.
España en la época de la indexación económica
Para comprender el marco de la aparición de la Ley 2/2015, nos trasladamos a la España del 2002. Por aquellos tiempos el Euro terminaba de apoderarse por completo del mercado español, la peseta desaparecía de los hogares españoles. Con la llegada de la nueva moneda, España pasa a depender financieramente del Banco Central Europeo, es decir, ahora no produce producir más dinero ni modificar ciertos índices.
Durante 13 años, nuestro país vivió una época conocida como «La Época de la Indexación Automática». Los precios y costes de todos los servicios – privados y públicos- estaban ligados al calor del IPC. Por ende, cada movimiento de subida del IPC provocaba subidas en el resto de los valores de los servicios.
El gran problema del IPC es su efecto conocido como Efecto de Segunda Ronda. Cuando el índice sube, genera presión a sí mismo provocando una inflación. Esta inflación tiende a perdurar en el tiempo más allá de la subida real.
Ejemplo de Efecto de Segunda Ronda
Supongamos que, por un conflicto geopolítico, sube el precio del petróleo debido a los costes de transporte y producción. Como consecuencia, sube el precio final en muchos productos y como resultado el IPC sube significativamente.
El Efecto de Primera Ronda es solo la subida del petróleo, directamente sobre la materia prima. Ahora bien, el Efecto de Segunda Ronda, afecta a mayor escala:
- Los trabajadores, tras la subida generalizada de precios, exigen subidas salariales.
- Las empresas, suben aún más los precios para poder pagar a los empleados.
- Esto crea una espiral precios-salarios: precios suben > salarios suben > precios vuelven a subir.
Pasado un tiempo, el precio del petróleo vuelve a estabilizarse, pero las subidas generalizadas de precios dadas por los aumentos salariales, están consolidadas. Es decir, aunque la materia prima ya no es cara, los precios no bajan porque ahora los costes salariales y de otros consumos son más altos.
En resumen, la inflación persiste, incluso si el choque inicial desaparece. El Efecto de Segunda Ronda provoca que la inflación sea estructural y duradera, más allá de ser coyuntural.
Para controlar la subida no justificada de gastos en el ámbito público, sale en el año 2015 la Ley 2/2015 de Desindexación en la Economía Española.
Ley de Desindexación en la Economía Española
La Ley 2/2015 de Desindexación entra en vigor desde marzo del mismo año. Puso fin a la práctica generalizada de subir automáticamente los precios de muchos contratos públicos según el valor del IPC (Índice de Precios al Consumidor). Desde entonces, cualquier aumento de precios en el sector público debe justificarse por un aumento real de costes, y no solo por la inflación general.
Ventajas de la Ley 2/2015
- Control del gasto público: evita subidas automáticas de precios, ayudando a mantener un gasto más controlado.
- Reducción de la inflación estructural: rompe con el ciclo en el cual la inflación se alimenta a sí misma.
- Mayor eficiencia y transparencia: obliga a justificar cada subida, mejorando la gestión de contratos públicos.
- Alineación con normas europeas: cumple con recomendaciones de la UE enfocadas en la estabilidad económica.
Desventajas de la Ley 2/2015
- Mayor riesgo para empresas proveedoras: pierden garantías de que sus precios se ajustarán con la inflación.
- Tensión en contratos a largo plazo: sin ajustes automáticos, pueden aparecer desequilibrios financieros.
- Aumento de carga administrativa: re requieren informes técnicos para cada revisión de precios.
- Menor atractivo para el sector privado: especialmente para pymes del tercer sector.
Impacto en el Tercer Sector
El Tercer Sector, que incluye organizaciones sin ánimo de lucro (como es el caso de Federación ASPACE Galicia y sus entidades miembro) en áreas de servicios sociales, educativos y asistenciales. Es el sector más afectado por la Ley 2/2015.
Una ley que congela y muestra un lado impasible ante la adversidad de las entidades entre querer ofrecer unos servicios de calidad contra no disponer de la financiación suficiente para ello. Una ley sobre el mercado, que vulnera la ley de los derechos sociales, todo ello recogido en el marco de un Estado Social de Derecho, como es España.
Anterior al proceso de congelación del IPC en los servicios públicos y privados, el Tercer Sector se encontraba en mejor situación económica pues tras la Ley de Desindexación, se encuentra bajo una fina capa de vulnerabilidad financiera.
Evolución de los costes laborales
Mientras que la Desindexación congela los presupuestos, los costes se calienta con el devenir del tiempo. Fuentes como el Instituto Nacional de Estadística (INE), resume las siguientes subidas.
Coste Laboral total por trabajador al cierre de 2024
en el cuarto trimestre, el coste laboral fue de 3.258€/mes, con un aumento del 3,6% interanual. Los salarios subieron un 3,5%.
Salarios vs Cotizaciones
Año 2023, los sueldos brutos crecieron un 4,7% mientas que, los costes no salariales (principalmente cotizaciones sociales) subieron un 7,3% según recoge el INE. Esto refuerza la presión recibida en el sector social, que depende en su mayoría de ayudas.
Incremento acumulado desde 2020
El Índice de Coste Laboral Armonizado (CLA), con base 2020=100. alcanzó 118,4 en el cuarto trimestre del año 2024, un aumento del 18,4% en menos de 5 años.
Impacto desglosado
Coste salarial por hora aumentó un 2,2% en el último trimestre de 2024, por debajo del incremento total del 3,7% del resto de costes que están al alza. En cuento a los costes relevantes para el tercer sector:
- Educación: subida del 6,4% en el primer trimestre del 2025.
- Sanidad: incremento moderado del 1,5%.
Contexto Adicional
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube un 61% entre 2018 – 2025, situado en 1.184€ en 14 pagas.
- Coste laboral crece un 27% entre 2020 – 2024
- Los beneficios empresariales por salarios aumentaron un 33% desde 2019, que incrementó la presión presupuestaria sobre las entidades que no pueden trasladar dichos costes al precio de venta.
Conclusiones
- Desde 2015 los costes laborales en el sector social crecieron de manera sostenida, tanto por la subida de salarios como por el aumento de cotizaciones y componentes no salariales.
- Mientras sectores como educación y sanidad subieron del 1,5% al 6%, el coste laboral se incrementa cerca de un 18+27% en menos de cinco años.
- El aumento es significativo para el Tercer Sector, donde muchas entidades tienen márgenes ajustados y dependen de financiación pública fija sin posibilidad de actualizar automáticamente sus precios.
Resumen, la evolución muestra un claro incremento de los costes en el sector social creando un entorno económico más tenso, especialmente para aquella organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios esenciales.
Consecuencias de la ley del hielo
La congelación presupuestaria pone en total desventaja a las entidades en un cara a cara con la subida del IPC y su inflación en los precios de servicios y productos. La sostenibilidad de los servicios está en riesgo.
Ante la imposibilidad de ampliar personal o renovar equipamiento, el deterioro se hace presente en la calidad asistencial. Además, las entidades no pueden dar una respuesta rápida y eficaz a las nuevas necesidades, como puede ser el aumento de la dependencia de las personas usuarias. Este problema, con el gravamen de la crisis de personal al no poder mantener salarios competitivos con el sector privado, genera falta de personal para cubrir las áreas de atención de las personas.
Otro de los problemas son los ajustes restrictivos no deseados en alimentación, terapias o transporte.
Por ende, los colectivos solicitan un cambio, una revisión de Ley donde:
- Se actualice progresivamente las cuantías por concierto o subvención, conforme al IPC real acumulado.
- Habiliten una fórmula de actualización automática, como en otros sectores estratégicos o servicios externalizados.
- Iniciar una mesa de trabajo con las entidades del Tercer Sector. Habilitar un espacio de comunicación y comprensión entre las entidades y los responsables de las administraciones públicas.
Por un instante parece que se haya olvidado que las actividades ofrecidas por las entidades sin ánimo de lucro son, en la práctica, sustitutivas de funciones públicas esenciales por lo que; deben tener un trato económico más flexible.
Reclamación del Tercer Sector
Es posible y viable legalmente introducir cambios en la Ley de Desindexación o en su reglamento de aplicación para que, el Tercer Sector, y en particular las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios esenciales, estén mejor protegidas ante la subida de los costes.
¿Qué tipo de cambios pueden aplicarse?
Algunas propuestas técnicas y jurídicas viables a aplicación pueden ser:
- Cláusula de revisión de precios específica para el Tercer Sector. Incluir en los contratos públicos con entidades cláusulas de revisión automática o semiautomática. Esto no es contradictorio a la Ley 2/2015 si se basen en costes reales y justificados.
- Excepciones de costes en la normativa de desindexación. Modificando el reglamento de la ley o incluyendo una disposición adicional en la propia ley. Esto debería permitir excepciones para servicios públicos delegados a entidades sin ánimo de lucro, especialmente en ámbitos social, educativo o asistencial. Argumentando que estas actividades no buscan lucro y son sustitutivas de funciones públicas esenciales.
- Índices de costes sectoriales alternativos al IPC. El uso de índices específicos como el índice que refleje la evolución de los costes en el sector social, permitiendo un ajustes más realista que el IPC general.
- Compensación económica en caso de desequilibrio financiero. Establecer un mecanismo que obligue a la administración a revisar los contratos o subvenciones cuando se pueda demostrar que exista un desequilibrio por causas ajenas a la entidad.
- Fondos de contingencia o ayudas específicas para absorber sobrecostes. Creando partidas presupuestarias públicas para compensar los sobrecostes provocados por la inflación y que eviten la interrupción de los servicios de las entidades por falta de recursos.
En resumen las entidades asumen aumentos de costes entre 200.000 y 300.000 €/anuales sin que sus ingresos aumentaran. Esto reduce su capacidad de inversión, innovación y sostenibilidad especialmente en servicios como atención terapéutica o en la renovación de equipos. La situación genera una tensión financiera estructural, dada entre las entidades del Tercer Sector que dependen del financiamiento público.
Para el 2025, se estima una subida de 175.000€ con respeto al año anterior, hablamos de un +17,2% de incremento acumulado con respecto al 2020.



