Este mes ha entrado en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que tiene como principal objetivo establecer un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, la aplicación transversal de la igualdad de trato en la las políticas públicas y favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación.

La intención de esta Ley es crear un marco normativo mínimo del derecho antidiscriminatorio español.

Aspectos destacados

  • Causas de discriminación: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal. Nadie puede ser discriminado/a por estas razones.
  • Es de aplicación al sector público, a las personas físicas y a jurídicas, ya sean públicas o privadas, que residan o actúen en territorio español.
  • Vulneración del derecho a la igualdad: discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer acción de intolerancia, represalias o el incumplimiento de medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones o incumplimientos de deberes. Cabe destacar que en la redacción de este artículo se recoge expresamente la discriminación múltiple e interseccional, prohibiendo la inaplicación de los ajustes razonables, así como la discriminación por omisión o inacción.
  • Derecho a la información y asesoramiento a las víctimas de discriminación: reconocimiento a asistencia jurídica gratuita previa a interposición de denuncia. Deber de proporcionar esa información adaptada a las circunstancias de la persona.
  • Ante un hecho discriminatorio las autoridades tomaran las medidas oportunas para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse.
  • Todas las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación son nulos de pleno derecho.
  • Garantías: obligación de indemnizar a la víctima en función del daño moral causado y de restituirla en la situación anterior de ser posible. Si se acredita la existencia de discriminación ya se presume que se ha ocasionado un daño moral (simplificación y agilización del proceso para las víctimas)
  • Inversión de la carga de la prueba: si la parte actora o interesada aporta indicios fundados sobre la existencia de discriminación es la persona a quien se acusa de ese hecho quien tiene que justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • Se permite a los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias así como asociaciones y organizaciones de defensa derechos humanos iniciar y/o participar en los procedimientos administrativos o judiciales en esta materia.
  • Promoción y medidas de acción positiva: deber de los poderes públicos de fomentar la igualdad de trato y no discriminación a través de medidas de acción positiva, formación y sensibilización.
  • Atención, apoyo e información a las víctimas de discriminación: atención integral y multidisciplinar que permita su recuperación integral.
  • Se crea la Autoridad Independiente de Igualdad de Trato y No Discriminación: para servicios especializados de asistencia, tramitar quejas y reclamaciones, actuar como órgano de mediación o conciliación e instar acciones judiciales o informar al Ministerio Fiscal o a los jueces y tribunales en los casos necesarios.
  • Régimen de infracciones y sanciones: Se califican como leves, graves y muy graves, siendo infracciones cualquier acto u omisión que suponga discriminación, las conductas de represalia, el incumplimiento de un requerimiento administrativo y las irregularidades formales por incumplimiento de esta ley. Las sanciones impuestas pueden ir de los 300 a los 500.000€ dependiendo de su calificación, pudiendo establecerse medidas accesorias a estas multas o que las sustituyan por actividades de utilidad pública o formación.

Consideraciones específicas a las personas con discapacidad

  • Derecho a la información y al asesoramiento a las víctimas de discriminación (art. 5): se establece el deber de proporcionar la información en formatos accesibles comprensibles, reconociendo expresamente los sistemas alternativos y aumentativos (SAAC), lectura fácil, Braille y Lengua de Signos.
    La denegación de los ajustes razonables a las PCD es una discriminación directa.
  • Atención sanitaria: entre otras, no se puede excluir de un tratamiento o protocolo por tener discapacidad. Se reconocen acciones específicas para asegurar el acceso efectivo y disfrute de los servicios sanitarios a las personas con discapacidad y/o diversas enfermedades.
  • Bienes y servicios: obligación de cumplir los requisitos de accesibilidad en los sitios webs y aplicaciones.
  • Vivienda: Promoción de políticas que garanticen la autonomía y la vida independiente. Prohibido rechazar una oferta de compra o arrendamiento ni discriminar a una persona por las causas de discriminación de esta ley.
  • Régimen sancionador: se mantiene la aplicación del régimen establecido en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad frente al determinado por esta ley.
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