Las ayudas económicas reguladas por esta convocatoria, ponen su foco de atención en las personas cuidadoras, con el fin de facilitarles la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

(ORDE do 31 de decembro de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras da concesión de axudas económicas ás familias con persoas en situación de dependencia ou con discapacidade a través do programa Respiro familiar para persoas coidadoras, e se procede á súa convocatoria para o ano 2022 (código de procedemento BS614B).)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicaba recientemente la nueva orden de Respiro familiar que permite que personas dependientes o con discapacidad realicen estancias temporales en residencias que facilitan el descanso de sus cuidadores habituales. A través de este programa, la Xunta de Galicia financiará el 100% de la estadía en cualquiera centro residencial de la Comunidad sin límite de tiempo y hasta un máximo de 1.500 euros; o acercará un máximo de 1.000 euros para abonar el coste de un cuidador en el hogar.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico e social.

Requisitos

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención, o la persona o personas que vaya a atender, sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona que se va a atender se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1) Discapacidad reconocida, en grado igual o superior al 75 %, con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria.

2) Tener reconocida la situación de dependencia en grao II o III.

3) Que la persona que va a ser atendida presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Otros requisitos destacables

• Las facturas de los servicios han de ser emitidas a nombre de la persona que solicita la subvención.

• Para poder solicitar la subvención, el solicitante deberá haber abonado previamente el importe total del servicio recibido.

• Una vez agotada la partida presupuestaria, no se admitirán más solicitudes, salvo que haya un incremento del crédito.

• La persona solicitante no deberá tener deudas con la administración autonómica ni la seguridad social, así como estar al día en el pago de los tributos estatales para la solicitud de ayudas y subvenciones.

• Esta subvención es compatible con otras ayudas y subvenciones, siempre y cuando el importe de las mismas no supere el 100% del coste del servicio.

Modalidades

Las actuaciones subvencionables podrán estar enmarcadas dentro de las siguientes modalidades:

a) Respiro en el hogar, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad, o en situación de necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Esta modalidad está prevista para la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar, durante un espacio de tiempo definido y no muy largo.

El servicio podrá ser prestado por una entidad autorizada para prestar el servicio de ayuda en el hogar e inscrita en el RUEPSS, o por personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante da subvención. Comprenderá tanto los cuidados personales como las necesidades de acompañamiento que necesite la persona que va a ser atendida.

En esto casos, la ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del coste de las actividades subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.

b) Respiro en residencia, para financiar estadías temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del coste las actividades subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

Plazo

El plazo de presentación está abierto desde el pasado 08/02/2022 hasta el próximo 31/10/2022.
Será posible justificar estancias temporales que se hayan llevado a cabo desde el 1 de diciembre de 2021, hasta el 30 de noviembre de este año.

Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o bien presencialmente en cualquiera de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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