Aprobada la ley que reforma la legislación, permite revisar las sentencias de incapacidad previas y abre la puerta a una mayor autonomía y autodeterminación del colectivo
Calificada como “histórica” por organizaciones y sectores del área de la discapacidad, la aprobación de la ley que elimina la incapacitación judicial de las personas con discapacidad es ya una realidad en la legislación civil y procesal española.
La reforma abre la puerta a un nuevo sistema basado en el apoyo y el respeto a la voluntad de todas las personas con discapacidad, que mantienen así su capacidad jurídica y ven incrementada su autonomía y autodeterminación.
Pasa a la historia la legislación que permitía, hasta ahora, que una sentencia judicial privara a las personas de tomar sus propias decisiones por motivos de discapacidad. Se garantiza, tal y como exige la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, ratificada por España en 2008, la igualdad jurídica del colectivo sin restricciones ni exclusiones, huyendo de “sustituir” a la persona y priorizando el apoyo en la toma de decisiones sólo cuando sea necesario.
Una ley con grandes novedades
Mostramos y contamos los principales cambios que introduce la reforma:
Los principales cambios introducidos por la nueva ley reflejan este espíritu de respetar la capacidad de obrar de las personas con discapacidad, y optan, así, por modificar figuras jurídicas orientadas a servir de guía en aquellas cuestiones que lo precisen.
Es por ello que desaparece la actual figura del tutor, que queda restringida a los menores de edad en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad. También se eliminan la patria potestad prorrogada (hasta ahora aplicada a menores con discapacidad cuando llegan a la mayoría de edad) y la patria potestad rehabilitada (en el caso de hijos mayores de 18 años que viven con los padres y son declarados en situación de discapacidad). La nueva ley obliga a establecer un sistema de apoyo individual y personalizado que mejor defienda los intereses de cada persona.
Otra modificación de gran calado es la curatela, que se desdobla en dos modalidades para convertirse en la figura asistencial por excelencia de los mayores de edad en su día a día.
– La curatela de asistencia: se aplica a las personas con suficiente capacidad cognitiva como para desenvolverse en algunos o en todos los ámbitos de su día a día. Persigue fomentar la autonomía y está enfocada en el apoyo en actos jurídicos de la esfera patrimonial o personal, y en la formación para poder actuar en nombre propio.
– La curatela de representación: reservada para los casos en los que las personas no estén suficientemente capacitadas para tomar decisiones personales y patrimoniales. El curador o curadora ejercería una función similar a la del tutor/a, pero respetando la voluntad de la persona, que se considera titular plena de derechos. Este sistema quedaría reservado a casos excepcionales, y siempre deberá respetar los deseos o preferencias de la persona que necesita el apoyo.
Otras medidas introducidas por la nueva ley
• Guarda de hecho: pasa a exigirse una autorización judicial para disposiciones patrimoniales o decisiones personales de gran calado vital. La figura puede revisarse también para pasar a adoptarse la forma de curatela más adecuada.
• Defensa judicial: la defensa judicial de personas con discapacidad se limita a supuestos de necesidad, en los casos en los que existe un conflicto con la persona que presta el apoyo. La transmisión de bienes hereditarios también se ve simplificada.
• Autocuratela: permite a una persona que prevé verse afectada por una discapacidad cognitiva adoptar el régimen de curatela y sus normas de funcionamiento y administración con anticipación a dicho estado, así como nombrar o excluir a futuras personas curadoras.
• Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las organizaciones del tercer sector: se allana el camino a una mayor cooperación interdisciplinar y diálogo entre operadores jurídicos, representantes de las personas con discapacidad o auto representantes en primera persona.
La reforma del sistema de incapacitaciones judiciales ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en septiembre de 2021.
Es importante tener en cuenta que la ley permite la revisión de las sentencias de incapacitación previas. Las personas con capacidad modificada judicialmente, los/as progenitores/as que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los/as tutores/as, los/as curadores/as, los/as defensores/as judiciales y los/as apoderados/as preventivos/as podrán solicitar, en cualquier momento, que la autoridad judicial revise las medidas establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a ésta. Esta revisión podrá solicitarse por tutores/as y curadores/as con la primera presentación del informe y rendición de cuentas posterior a la entrada en vigor de la presente ley. El/la juez/jueza realizará la revisión en un plazo máximo de 1 año desde el momento de la solicitud. Para aquellos casos en los que no haya existido solicitud, la revisión se hará en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.
Fuente principal: Cuaderno digital Confederación ASPACE
Cuaderno digital Medidas de Apoyo para el ejercicio de Derechos: implicaciones prácticas. Confederación ASPACE
Folleto-resumen Medidas de Apoyo para el ejercicio de Derechos. Confederación ASPACE.
Documento explicativo novedades nuevo sistema de apoyos Federación ASPACE Galicia
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