Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 3 de septiembre de 2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, oímos cada vez más términos como curatela o medidas de apoyo. Quizás tengas dudas con qué significa todo esto o te encuentres ante un procedimiento judicial derivado de las antiguas incapacitaciones judiciales en las que una persona ejercía la tutela sobre otra. Por eso, desde Aspace Galicia, queremos explicarte en este artículo todos los detalles de la curatela representativa y sus implicaciones.
¿Qué es la curatela?
Se trata de una medida judicial de apoyo a las personas con discapacidad que necesitan ayuda para la toma de decisiones, es decir, para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanía. Esta figura se regula en los artículos 268 y siguientes del Código Civil, debe ser establecida por un juez o jueza en un procedimiento judicial denominado expediente de jurisdicción voluntaria. Solo se establecerá cuando no existan otras medidas de apoyo suficientes para la persona con discapacidad. Esas otras medidas de apoyo pueden ser la guarda de hecho que es un apoyo informal que se constituye cuando una persona a lo largo del tiempo apoya a otra en su toma de decisiones sin que se establezca expresamente, o la figura del defensor/a judicial que es una medida judicial de apoyo para decisiones puntuales.
La curatela debe ser proporcional a las necesidades y habilidades de la persona, respetar al máximo la autonomía de la persona en su toma de decisiones y atender a su voluntad, deseos y preferencias.
En el sistema anterior de incapacitaciones judiciales, ya existía la curatela pero era una figura secundaria dirigida a personas que necesitaban apoyo en una determinada esfera, principalmente en la esfera económica. Lo mismo ocurría con la guarda de hecho que tenía un carácter temporal hasta que se estableciera una tutela. Con el nuevo sistema de medidas de apoyos desaparecen las incapacitaciones judiciales y la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La ley 8/2021 establece criterios detallados por los cuales una persona con discapacidad requerirá el apoyo de otra persona, denominada curador/a para ejercer sus derechos de forma autónoma y con plenas garantías. Sólo en circunstancias excepcionales, la autoridad judicial determinará cuándo el curador podrá actuar en representación de la persona con discapacidad, es decir, sustituyendo a la persona y decidiendo por ella, esta es la curatela representativa.
La Ley 8/2021 refleja un principio fundamental: respetar los deseos de las personas con discapacidad, y este principio guía todas las disposiciones que regula. La persona con discapacidad pasa de ser un objeto a un sujeto de derecho.
Tipos de curatela
Dependiendo de las necesidades específicas derivadas de la concreta situación de discapacidad, el juez/a puede determinar el tipo de curatela que se adapte a la situación concreta de una persona.
Por ejemplo, una persona con discapacidad cognitiva puede tomar decisiones básicas sobre aspectos cotidianos de su vida de forma totalmente autónoma, necesitar el consejo o ayuda para tomar una decisión sobre un tratamiento médico y no puede contratar una hipoteca por sí misma, aunque se le den todas las ayudas y apoyos posibles al no alcanzar a comprender todas las implicaciones de este negocio.
Vamos a distinguir los siguientes tipos de curatela:
- Curatela asistencial: se asigna a aquellas personas que requieren acompañamiento o ayuda en ciertos aspectos de su vida. Necesitan ayuda para conformar el proceso de toma de decisiones pero es ella la que acaba tomando su decisión atendiendo a sus deseos, voluntad y preferencias. La persona curadora brinda apoyo, pero la persona con discapacidad sigue siendo quien toma las decisiones. Es posible que necesite ayuda para decidir sobre cuestiones relacionadas con la salud, las finanzas, su patrimonio o la defensa de sus derechos. Estos tipos de apoyo se adaptan a las necesidades específicas de la persona y son determinados por la autoridad judicial para los actos concretos que la necesita.
- Curatela representativa: tiene carácter excepcional ya que es la medida más restrictiva de todas. Sólo se adoptará cuando, por las circunstancias de la persona, es imprescindible que se decida por ella porque no puede tomar la decisión por sí misma y no se puede llegar a conocer su voluntad, deseos y preferencias. La autoridad judicial tiene que determinar de forma justificada para qué actos concretos la persona curadora debe actuar en nombre de la persona con discapacidad con grandes necesidades de apoyo.
- Curatela asistencial con funciones de representación: es una combinación de los dos tipos anteriores. La persona curadora da apoyo continuo para que la persona con discapacidad tome sus decisiones y en aquellos actos que resulten más complejos la autoridad judicial establecerá, de manera excepcional, que la represente y decida por ella. Esos actos más complejos pueden comprender la esfera de la vida personal, salud, jurídicos, económico – patrimoniales o todos ellos. Esta es la forma más común de curatela en la que haya representación ya que supone una gran restricción de derechos para la persona necesitada de apoyos y no es tan común que la persona no pueda tomar ningún tipo de decisión por sí misma, aunque sean las más básicas de la vida cotidiana.
La curatela también puede establecerse voluntariamente por la propia persona en previsión de que pueda llegar a necesitar apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se denomina autocuratela y se recogerá en una escritura pública. En dicha escritura la persona indicará quién quiere que le preste apoyos o a quien quiere excluir, para qué actos, qué tipo de curatela. reglas de administración, los controles en el ejercicio del cargo que quiere que se lleve a cabo. Estas disposiciones vincularán a la autoridad judicial a la hora de establecer la curatela.
¿Qué es la curatela representativa?
Como hemos indicado, la curatela representativa supone la excepción de las excepciones y se circunscribe a aquellos actos en los que es imprescindible por que la persona no puede tomar la decisión aunque se le presten todos los apoyos, ayudas o explicaciones adaptadas posibles. La persona curadora deberá tener en cuenta la voluntad, deseos, preferencias o trayectoria vital de la persona con discapacidad para tomar la decisión de la forma más parecida a la que hubiera tomado ella.
Se reserva la función de representación para los actos más complejos de la esfera personal y patrimonial como por ejemplo, negocios jurídicos complejos, consentimiento para tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas o aspectos personal de gran trascendencia que la persona con grandes necesidades de apoyo no pueda llegar a comprender y, por tanto, ejercer su capacidad jurídica con plenas garantías y en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanía.
Es muy importante tener en cuenta que aquellas personas sometidas a tutela o patria potestad prorrogada o rehabilitada por una sentencia de incapacitación judicial después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 tienen una curatela representativa con efectos generales hasta que su sentencia no sea revisada y se establezca una nueva medida de apoyo. Dicha ley indica que esta revisión puede ser solicitada por las partes interesadas y de no hacerlo se revisará de oficio por la autoridad judicial. Se establece un periodo para revisar todas estas sentencias hasta septiembre de 2024.
¿Quién puede ser curador/a?
Pueden ser curadoras las personas mayores de edad aptas para el desempeño de su función. No solo las personas físicas pueden ser curadoras sino también las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan dentro de sus fines la promoción de la autonomía personal. Primero se nombrará a la persona propuesta por la persona necesitada de apoyos a no ser que no sea adecuada. Para cuando no exista nombramiento, el Código Civil establece una orden de prelación entre familiares siendo primero la/el cónyuge o pareja, hijas/os y descendientes, ascendientes, hermanos/as, etc. Del mismo modo, la norma indica las personas que serán excluidas del cargo como las personas excluidas expresamente por la persona necesitada de apoyos, quienes hayan sido privadas del ejercicio de la patria potestad o removidas del cargo de tutela o curatela, por ejemplo.
Se pueden nombrar a varias persona para el ejercicio de este cargo que actuarán de forma solidaria o cada una para un determinada esfera, por ejemplo, una en el apoyo a actos económicos y otra para la esfera personal.
¿Cuáles son las obligaciones de este cargo?
El ejercicio de la curatela supone una gran responsabilidad. Al igual que en las otras medidas de apoyo, las personas curadoras deben actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias o trayectoria vital de la persona a la que presta apoyo. Debe procurar que la persona desarrolle su propio proceso de decisiones, informando, ayudando en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. El objetivo es que la persona cada vez necesite menos apoyos y sea más autónoma.
La persona curadora está obligada a tener contacto personal con la persona a la que presta apoyo y desempeñar sus funciones con la diligencia debida. También debe comunicar al Juzgado cuando no puede ejercer su cargo de manera transitoria o si existe conflicto de intereses en un determinado acto. Debe aceptar el cargo ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia y hacer inventario de los bienes de la persona con discapacidad.
La persona curadora también debe responder de los daños producidos por la persona a la que presta apoyo cuando se deba a culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Puede tener derecho a recibir una retribución por el ejercicio de este cargo en función de las circunstancias. También puede excusarse del cargo si le resulta muy gravoso o de gran dificultad.
En la resolución judicial se establecerán los controles necesarios para garantizar los derechos de la persona curatelada así como evitar abusos, conflictos de interés e influencia indebida. La autoridad judicial o la fiscalía puede exigir a la persona curadora, en cualquier momento, que informe sobre la situación personal o patrimonial o que rinda cuentas del ejercicio de su cargo. También pueden ser removidos de su cargo si lo desempeñan mal.
La resolución indicará los actos concretos en que se podrá ejercer esa curatela representativa. Cuando no se establezca una curatela representativa o sea necesaria para más actos de los que se estableció deberá pedirse una autorización judicial para representar a la persona en un acto concreto. El artículo 287 del Código Civil establece que el curador/a necesita autorización judicial para los actos que establezca la resolución judicial y enumera una serie de actos en los que también será necesaria. Entre ellos se incluyen los actos de trascendencia personal o familiar, vender o gravar inmuebles, hacer donaciones, alquileres por más de seis años, aceptar herencia sin beneficio de inventario, gastos extraordinarios, pedir préstamos, interponer demandas, etc.
La obligación de solicitar autorización judicial también se aplica a las y los guardadores de hecho que tengan que representar a la persona con discapacidad a la que apoyan.
La curatela termina por fallecimiento de la persona a la que se le presta el apoyo, cuando ya no necesite este apoyo o se adopte una forma más adecuada de apoyo. Si falleciera la persona curadora o fuese removida del cargo se deberá nombrar a otra persona para ejercer el cargo.
Debe recordarse que las medidas judiciales de apoyo deben ser revisadas periódicamente para comprobar que siguen siendo necesarias o resultan el apoyo más adecuado. Con carácter general, esta revisión se realizará cada tres años, excepcionalmente cada seis atendiendo a las circunstancias. Por ejemplo, en parálisis cerebral al tratarse de una pluridiscapacidad de carácter irreversible es frecuente que las condiciones personales no varíen con el paso del tiempo. La revisión de las medidas de apoyo se realizará también a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
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