Programa de respiro familiar 2024 de la Xunta de Galicia

La finalidad del programa de respiro familiar de la Xunta de Galicia es apoyar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

La convocatoria del Programa de Respiro Familiar 2024 se regula por la Orden de 12 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento BS614B).

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicaba recientemente la nueva orden de Respiro familiar. Esta orden permite que personas dependientes o con discapacidad realicen estancias temporales en residencias, centros de día o se contrate una persona cuidadora para el hogar. Elobjetivo es facilitar el descanso de sus cuidadores habituales. A través de este programa, la Xunta de Galicia financiará:

  • el 100% de la estancia en cualquiera centro residencial de la Comunidad sin límite de tiempo y hasta un máximo de 1.500 euros;
  • acercará un máximo de 1.000 euros para abonar el coste de un cuidador en el hogar.

¿A quién va dirigido el programa de respiro familiar de la Xunta de Galicia?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o a más personas dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad de terceros. Estas ayudas contribuirán a apoyar a la persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Requisitos para la solicitud

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
    • Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.

Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Modalidades del programa de respiro familiar de la Xunta de Galicia

  • Modalidad de respiro en el hogar: aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.
  • Modalidad de respiro en centro de día: aportación para contribuir al pago del servicio de atención en el centro de día para atender las necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.
  • Modalidad de respiro en residencia: aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes comenzó el 20 de abril de 2024 y estará abierto hasta el 21 de octubre de 2024.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud (ANEXO 1) se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • ANEXO 2. Comprobación de datos
  • Informe social según el ANEXO 3.
  • Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por la entidad titular de la residencia para la modalidad respiro en residencia.
  • Copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar. También es válido el contrato o ampliación del contrato del personal legalmente habilitado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales.
  • Copia del contrato de prestación de servicios firmado por la entidad titular del centro de día para la modalidad de respiro en centro de día.
  • Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud (solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado de dependencia).
  • Justificación documental o declaración responsable justificativa de la situación de respiro o descanso personal de la persona cuidadora:
    • Justificante médico de enfermedad de la persona cuidadora.
    • Justificante documental de la ausencia puntual de cuidado.
    • Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación puntual de ausencia en el cuidado.
  • Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no fue expedido por la Xunta de Galicia.
  • Declaración responsable o documento que acredite oficialmente la situación o vínculo familiar de la persona cuidadora solicitante de la subvención con las personas atendidas.
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