El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social, así como la “Ley de Dependencia” pueden ser las dos normas importantes para el ámbito de discapacidad ya que supone, por un lado, un reconocimiento de derechos de acuerdo con los mandatos internacionales y, por otro, se regulan los recursos y servicios para la atención de las situaciones de dependencia, potenciar su autonomía y su inclusión en la sociedad en igualdad de condiciones.

Necesidades en la modificación de la Ley 39/2006

Es urgente y necesaria la modificación de estos dos textos normativos para que dicha igualdad de condiciones sea real y efectiva, no siendo suficiente con modificar estas dos normas sino también otras normas que derivan de ellas. Así como que esta reforma lleve aparejada una dotación presupuestaria para que no quede tan solo en una declaración de buenas intenciones.

Tras el anuncio de la consulta pública del anteproyecto de ley que modificará el TRLGDPCD y creará una nueva Ley de promoción de la autonomía personal, además de la atención a las personas en situación de dependencia.

Presentamos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 las reivindicaciones principales de nuestro sector

Entre ellas podemos destacar:

Mejorar y potenciar la autonomía, la vida independiente e inclusión social de las personas con parálisis cerebral y grandes necesidades de apoyo. Fomentar su participación en bases a su voluntad, deseos y preferencias.

Actualizar la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para responder a las necesidades reales del colectivo, así como a las que no se les está dando una cobertura integral. Queremos hacer especial hincapié en la demanda que llevamos varios años realizando para que se reconozcan a personas con grandes necesidades de apoyo sillas eléctricas manejadas por una tercera persona.

Compatibilidad entre recursos de atención a la situación de dependencia, como por ejemplo la posibilidad de tener asistente personal y acudir a un centro de día o vivir en un centro residencial.

Mejora de la oferta de servicios existentes de cara a incluir nuevos modelos habitacionales que fomenten la vida independiente.

– Garantizar que la participación de la persona usuaria en el coste del servicio (copago), especialmente el de centro residencial. Donde se deje a su disposición un mínimo vital de ingresos para sus gastos personales no cubiertos.

– Garantizar que las personas que viven en un centro residencial puedan desarrollar un trabajo remunerado.

– Consideración del arraigo de la persona para la concesión de plazas en los servicios solicitados.

Ayudas al fomento del empleo, así como el aumento del cupo de reserva de puestos para personas con discapacidad en las empresas y eliminar el requisito de informe de aptitud.

– Prevención y erradicación de cualquier tipo de discriminación múltiple o interseccional que puedan sufrir las mujeres y niñas con discapacidad, partiendo de la necesidad de una aplicación transversal de la perspectiva de género.

Si quieres conocer las alegaciones realizadas al completo, puedes encontrar toda la información aquí.

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