El plazo de esta 4º convocatoria para solicitar las ayudas para mejora de la accesibilidad estará abierto hasta el 28 de abril.

La Xunta de Galicia abre el plazo este jueves 27 de marzo hasta el próximo lunes 28 de abril, para solicitar las ayudas con el fin de mejorar la accesibilidad tanto en viviendas individuales como edificios residenciales. Bajo el programa de Ayuda y Mejora de Accesibilidad en las Viviendas, un programa anual que lleva vigente desde el 2021.

Para esta convocatoria, el Diario Oficial de Galicia publicó el pasado 18 de marzo las condiciones y requisitos necesarios para solicitar las ayudas. Este año los fondos destinados para esta mejora son alrededor de 5,4 millones de euros. Se estima que podrán ser financiadas unas 420 viviendas a través del programa de Ayuda y Mejora de Accesibilidad en las Viviendas.

La línea del Programa impulsado por la Xunta desde 2021, se centra en crear espacios más seguros para todos, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

La concesión de las subvenciones en esta resolución será tramitada mediante el procedimiento de concurso no competitivo, es decir, por orden de solicitud siempre que se cumplan los requisitos hasta agotar los fondos disponibles para estas.

fotografía generada por IA. Edificios a los laterales con una grúa en el medio

BENEFICIARIOS

Personas propietarias o *usufructuarias de

  • viviendas unifamiliares asiladas o en fila
  • edificios residenciales o vivienda colectivas
  • viviendas incluidas en un edificio residencial de viviendas colectivas

Por otro lado, las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones también entendiendo el caso de las sociedades cooperativistas de propietarios que reúnan los requisitos del artículo 5 de la Ley 49/1960 del 21 de Julio de propiedad horizontal.

Personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no tengan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como, cooperativas que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obliga ejecución pro la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendataria.

*usufructuario: que tiene derecho a poseer, usar y disfrutar de un bien que no es de su propiedad, eso sí, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorice otra cosa.

ACTUACIOES SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:

  • Instalaciones de ascensores, salva escaleras, ramplas, automatismo para abertura de puertas, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida. Incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual.
  • Instalación o dotación de productos de apoyo que permitan la localización o acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
  • Instalación de elementos de información, comunicación o de aviso.
  • Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los bucles magnéticos.
  • Instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como los telefonillos electrónicos.
  • Disipativos de alarma en ascensores que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional.
  • Instalación de domótica e otros avances tecnológicos, que favorezcan la autonomía de personas mayores o con discapacidad.

En resumen, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios de interior y/o exterior de las viviendas. Se incluyen las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan la normativa recogida dentro de vivienda accesible.

Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

Persona en silla de ruedas accediendo a un ascensor accesible siguiendo el modelo del programa de ayuda y mejora de accesibilidad en las viviendas

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima a repartir dentro del programa programa de Ayuda y Mejora de Accesibilidad en las Viviendas. pude superar los siguientes límites:

  1. 12.500 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de uso comercial o otros usos compatibles. Cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipo residencial colectiva.
    • Nota: será necesario que los inmuebles correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
  3. 6.000 euros por vivienda, cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Nota: Podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad. Llegando a 18.000 euros si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

  • El 60% del coste de la actuación. Porcentaje que podría llegar al 80%, si algún residente es persona mayor de 65 años o con discapacidad.

El límite unitario de ayudas en las letras a), b) y c) podrán ser incrementados en 3.000 euros por vivienda en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural.

El coste de las actuaciones subvencionables puede incluir:

  • Honorarios de los profesionales
  • Coste de la redacción de los proyectos
  • Informes técnicos y certificados necesarios,
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.

Siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Para determinar la cuantía de la ayuda cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará, para los efectos de la ayuda, un edificio como una única vivienda.

Otros gastos subvencionables se recogen en el Código Técnico de la Edificación. Además, para ampliar información sobre el proceso de solicitud puedes consultar el DOG, el noveno punto “Solicitudes”. Para efectuar la solicitud hay dos vías:

  1. Presencial llevando consigo el formulario incorporado en el anexo I
  2. A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: sede.xunta.gal
    • Para buscar el trámite dentro de la sede de la Xunta, basta con escribir VI435B en le buscador de trámites.

MÁS INFORMACIÓN

Si necesitas más información sobre la convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad 2024 puedes contactar con el servicio de información y ayudas de Federación ASPACE Galicia y trasladárselas a la trabajadora social. Para ello puedes contactar a través del teléfono 986 879 967.

Recuerda que el plazo para solicitar las ayudas para mejora de la accesibilidad de la 4ª Convocatoria del Programa de Ayuda y Mejora para la Accesibilidad es hasta el 28 de abril de 2025.

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